Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 115, fracción III, del Código Penal del Estado de Chihuahua establece como requisito para la suspensión del cómputo de la prescripción, la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia, lo que implica que dicha manifestación debe hacerla la autoridad jurisdiccional expresamente; de ahí que no sea factible interpretar este artículo conjuntamente con el diverso 161 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, que prevé los supuestos para la emisión de una orden de aprehensión, que es una resolución diversa a la declaración formal de que el imputado se sustrajo a la acción de la justicia en tanto que ambas tienen efectos y alcances procesales distintos, pues la primera interrumpe el plazo prescriptivo de referencia y la segunda tiende a la afectación de la libertad de la persona contra la cual se libra, por lo que no es dable interrelacionarlas y estimar que la citada orden de captura, girada por no acudir ante el Juez de garantía para que el Ministerio Público formulara la imputación, implícitamente sustituye a la declaración formal en cita.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009266
Clave: XVII.2o.P.A.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2291
Amparo directo 451/2014. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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