PENALES

Artículo IUS 810549. ACUSADOR O DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACUSADOR O DENUNCIANTE.

Lo relativo a la aprehensión del acusado, no puede decirse que afecte de alguna manera los intereses civiles de la parte acusadora.

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Registro digital (IUS): 810549

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 322

Precedentes

Queja en amparo penal. Farías de Cos María. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810549 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810549 de la J. Penales SCJN?

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