Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el amparo se pida contra resoluciones judiciales del orden penal, será considerada como parte, la persona que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y solamente en cuanto se afecten sus intereses de carácter civil.
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Registro digital (IUS): 810548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 322
Queja en amparo penal. Farías de Cos María. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Parte:Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Campero Carlos C. 6 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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