PENALES

Artículo II.1o.26 P (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR EL TERCERO INTERESADO QUE COMBATE CONSIDERACIONES DE FONDO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDIÓ EL AMPARO POR ADVERTIR VICIOS DE FORMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR EL TERCERO INTERESADO QUE COMBATE CONSIDERACIONES DE FONDO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDIÓ EL AMPARO POR ADVERTIR VICIOS DE FORMA.

La concesión del amparo por violaciones formales en el dictado del auto de vinculación a proceso, es para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido que la anterior, pero corrigiendo los vicios formales que la afectaban o, en sentido diverso, siendo facultad de la autoridad común emitir una diversa en la que satisfaga las cuestiones formales, como la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado. Ahora bien, si el tercero interesado interpone el recurso de revisión en su contra, el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado para analizar los agravios tendentes a combatir las consideraciones de fondo, toda vez que el amparo fue concedido por vicios de forma, por lo cual, es incierta la futura existencia del acto originalmente impugnado, por virtud del cumplimiento que a la sentencia respectiva le dé la autoridad responsable, amén de que de analizarlos existirá el grave riesgo de emitir un pronunciamiento que realmente perjudique al quejoso, lo que sería violatorio del principio de seguridad jurídica que impera a su favor; de ahí que los agravios que se formulen en esos aspectos resulten inoperantes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

---

Registro digital (IUS): 2009301

Clave: II.1o.26 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1946

Precedentes

Amparo en revisión 342/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Paloma Xiomara González González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.26 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.26 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.1o.26 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.1o.26 P (10a.) PENALES desde tu celular