PENALES

Artículo IUS 810609. HOMICIDIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HOMICIDIO.

La ley penal del Distrito Federal determina que la comprobación del homicidio, la constituyen los datos de la descripción que hará el agente de la Policía Judicial, que practique las diligencias, y la autopsia del cadáver hacha por peritos, que expresarán con minuciosidad el estado que guarde y las causas que originaron la muerte.

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Registro digital (IUS): 810609

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 186

Precedentes

Amparo penal directo. Tomás José Cirilo. 29 de enero de 1925. Mayoría de seis votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810609 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810609 de la J. Penales SCJN?

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