PENALES

Artículo IUS 810620. INJURIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INJURIAS.

Si son dirigidas a la multitud, no son hechos delictuosos comprendidos en la ley penal, y si se dirigen a determinadas personas, es forzosa la querella correspondiente, presentada con las formalidades legales, para que pueda procederse contra el autor de dichas injurias.

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Registro digital (IUS): 810620

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 353

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Zubizarreta Celestino. 19 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos, por lo que hace a la concesión del amparo respecto al presidente municipal y al jefe de las defensas sociales, votando los Ministros Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, por el sobreseimiento y los Ministros Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio, por la negativa del amparo. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la concesión del amparo contra actos del alcalde primero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810620 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810620 de la J. Penales SCJN?

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