Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si son dirigidas a la multitud, no son hechos delictuosos comprendidos en la ley penal, y si se dirigen a determinadas personas, es forzosa la querella correspondiente, presentada con las formalidades legales, para que pueda procederse contra el autor de dichas injurias.
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Registro digital (IUS): 810620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 353
Amparo administrativo en revisión. Zubizarreta Celestino. 19 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos, por lo que hace a la concesión del amparo respecto al presidente municipal y al jefe de las defensas sociales, votando los Ministros Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, por el sobreseimiento y los Ministros Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio, por la negativa del amparo. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la concesión del amparo contra actos del alcalde primero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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