Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito es, en su entidad legal, una creación de la misma ley, y en vano se intentaría fuera de ella, buscar una infracción penal que amerite castigo; la ley, para evitar la arbitrariedad, debe señalar, como en efecto señala, la manera de probar la existencia del delito. Sentados estos principios, debe deducirse que el homicidio sólo se prueba por los medios que la ley establece.
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Registro digital (IUS): 810660
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1425
Amparo penal directo. Vicenteño Ruperto. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos, en lo que se refiere al considerando primero de este fallo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y José María Mena; mayoría de siete votos, respecto al considerando tercero, siendo disidente el Ministro Ernesto Garza Pérez y estando ausente el Ministro Agustín Urdapilleta. Ausente: Benito Flores. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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