PENALES

Artículo IUS 810660. DELITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITOS.

El delito es, en su entidad legal, una creación de la misma ley, y en vano se intentaría fuera de ella, buscar una infracción penal que amerite castigo; la ley, para evitar la arbitrariedad, debe señalar, como en efecto señala, la manera de probar la existencia del delito. Sentados estos principios, debe deducirse que el homicidio sólo se prueba por los medios que la ley establece.

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Registro digital (IUS): 810660

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1425

Precedentes

Amparo penal directo. Vicenteño Ruperto. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos, en lo que se refiere al considerando primero de este fallo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y José María Mena; mayoría de siete votos, respecto al considerando tercero, siendo disidente el Ministro Ernesto Garza Pérez y estando ausente el Ministro Agustín Urdapilleta. Ausente: Benito Flores. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810660 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810660 de la J. Penales SCJN?

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