Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando no hay datos que determinen el lugar en que se cometió el delito, es competente para conocer del proceso relativo, el Juez de Distrito que haya prevenido.
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Registro digital (IUS): 810678
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1292
Competencia en materia penal. Entre los Jueces de Distrito de Querétaro y de Guanajuato. 8 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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