Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis de las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se advierte precepto legal alguno que establezca que el tribunal de alzada deba suspender el procedimiento cuando de autos advierta que está pendiente de resolver un diverso juicio en la vía civil. De manera que, en aquellos casos en que la parte ofendida aduzca en la demanda de amparo directo que la Sala Penal debió suspender el procedimiento del recurso de apelación, por estimar que está imposibilitada para pronunciarse respecto del tópico de la reparación del daño, al encontrarse pendiente de resolver un diverso recurso de la misma naturaleza en un tribunal en materia civil, que determine si existe o no un perjuicio contra la citada ofendida, tal afirmación es desacertada, por dos razones: 1) Porque no existe disposición legal que así lo prevea; y 2) De resultar adversa a los intereses de la parte quejosa la resolución que se emita con motivo del recurso de apelación en la vía civil, tendrá expeditos sus derechos para hacer valer lo que en derecho corresponda en esa misma vía.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009306
Clave: I.5o.P.34 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1952
Amparo directo 369/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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