PENALES

Artículo IUS 810627. INTIMIDACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTIMIDACION.

La coacción de las autoridades para hacer que se cumplan las leyes, no puede considerarse como intimidación, pues el cumplimiento de ellas sólo puede llevarse a cabo mediante medidas coercitivas que el legislador está obligado a dictar, para su debido acatamiento. Para que pueda considerarse que hay intimidación, se requiere que existan actos concretos, sobre la persona intimidada.

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Registro digital (IUS): 810627

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 522

Precedentes

Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coag. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810627 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810627 de la J. Penales SCJN?

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