PENALES

Artículo II.4o.P.1 P (10a.). EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL.

En términos del artículo 5, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son instituciones policiales, entre otros, los cuerpos de policía y los de custodia de los establecimientos penitenciarios. Por su parte, el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que la pena a que se refiere, entre otros, el artículo 83 de esa ley (que contempla el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea), se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial. Ahora bien, esta agravante que atiende a la calidad específica del sujeto activo, conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal -que como derecho fundamental está contenido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución General de la República-, no puede materializarse en el caso de que el imputado haya sido servidor público custodio de un centro de reclusión, pues los conceptos institución policial y cuerpo o corporación policial ostentan referente semántico y material claramente diferenciados, toda vez que la institución policial, con mayor sentido de abstracción y en orden jurídico y político, se refiere a los organismos constitucionales y legales a quienes se encomienda la función de interés público relativo a la seguridad de las personas y de las restantes instituciones de la sociedad; en cambio, los cuerpos o las corporaciones policiales tienen un ámbito material de función definida de acuerdo con una especialidad determinada, como los cuerpos de policía de tránsito, preventiva, ministerial, etcétera. De modo que si el imputado tiene el estatus de excustodio de un centro de reclusión, puede afirmarse que perteneció a la institución policial de custodia en un establecimiento penitenciario, pero de ningún modo que fue parte integrante de una corporación policial, en términos del citado artículo 84 Ter.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009318

Clave: II.4o.P.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2201

Precedentes

Amparo directo 238/2014. 5 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Porfirio Mauricio Nieves Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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