PENALES

Artículo I.6o.P. J/3 (10a.). IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. SI SE RECABARON OFICIOSAMENTE CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN O DURANTE LA INSTRUCCIÓN, Y AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CON APOYO EN ESOS MEDIOS DE PRUEBA, SE LE NIEGAN LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDA

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. SI SE RECABARON OFICIOSAMENTE CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN O DURANTE LA INSTRUCCIÓN, Y AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CON APOYO EN ESOS MEDIOS DE PRUEBA, SE LE NIEGAN LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.

El principio de igualdad procesal de las partes deriva de los artículos 269, fracción III, inciso f), 292, 306, 307, 314, 315, 326, 328, 417, 544 y 616 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al prever que todo aquello que se ofrezca como prueba debe admitirse, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal, lo que implica que los medios probatorios que ofrezcan deben valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias de juicio para generar convicción. En ese sentido, cuando se emita sentencia y se nieguen los beneficios y sustitutivos penales con apoyo en los medios de prueba -orden de identificación administrativa y antecedentes penales del inculpado- que, sin existir petición del órgano acusador en el pliego de consignación o durante la instrucción, se recabaron oficiosamente por el Juez de la causa, con base en la interpretación literal de los artículos 296 bis y 298 del citado código procesal, estimando que sólo se trata de una simple medida administrativa para la filiación de los sujetos procesados y conocimiento de sus antecedentes, con la finalidad de adoptar los elementos necesarios para individualizar la pena que, en su caso, llegue a imponerse, se violan los principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, pues ante el paradigma adoptado en la legislación procesal penal, en cuanto a la incorporación del derecho penal de acto y el abandono de un derecho penal de autor, con apoyo en la interpretación sistemática de las normas que rigen el procesamiento penal, sólo podrá ordenarse la identificación administrativa y recabar los antecedentes penales, si hay petición expresa del Ministerio Público en su pliego de consignación o durante la instrucción, pues actualmente la única finalidad de dichas pruebas, es negar beneficios y sustitutivos de ley al momento de dictar sentencia definitiva y, en ese sentido, si fueron obtenidos oficiosamente por el Juez de la causa, al abordar el estudio en la sentencia definitiva, debe negar a éstos valor probatorio, al no haber sido recabados en la averiguación previa u ofrecidos en la instrucción ante el Juez de la causa.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009416

Clave: I.6o.P. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1630

Precedentes

Amparo directo 537/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Ramón Flores Flores.Amparo directo 556/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Ramón Flores Flores.Amparo directo 536/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez. Amparo directo 390/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho.Amparo directo 548/2014. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio Rubén Luengas Ramírez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 31/2016 (10a.) de título y subtítulo: "ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. LA OBTENCIÓN DE OFICIO DE ESTE REGISTRO POR PARTE DEL JUEZ INSTRUCTOR PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL)."Por ejecutoria del 9 de agosto de 2016, el Pleno en Materia de Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 31/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P. J/3 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P. J/3 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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