Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los principios de inmediación, publicidad, contradicción y equilibrio entre las partes, que derivan de los artículos 59, 69, 139 y 140 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando se ofrecen videograbaciones como prueba en el proceso penal, no deben desahogarse simplemente mediante la certificación unilateral de su contenido pues, de acuerdo con la naturaleza de dicho medio de convicción, su reproducción debe realizarse bajo las formalidades de una inspección judicial, ya que en esta diligencia el juzgador estará en condiciones de percibir, por medio de los sentidos, los lugares, personas, objetos o hechos registrados, en tanto que las partes podrán realizar al respecto las manifestaciones que a sus intereses convengan; de lo contrario, se violan las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, en términos del artículo 173, fracciones I, II, V y XV, de la Ley de Amparo, al reproducirse dichas videograbaciones de una forma distinta a la prevista en la ley.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009450
Clave: I.8o.P.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2477
Amparo directo 453/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.8o.P. J/1 (10a.), publicada el viernes 2 de septiembre de 2016, a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo III, septiembre de 2016, página 2616, de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. NO DEBEN DESAHOGARSE SIMPLEMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE SU CONTENIDO, SINO REPRODUCIRSE BAJO LAS FORMALIDADES DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, DE LO CONTRARIO, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P. J/3 (10a.). IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. SI SE RECABARON OFICIOSAMENTE CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN O DURANTE LA INSTRUCCIÓN, Y AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CON APOYO EN ESOS MEDIOS DE PRUEBA, SE LE NIEGAN LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDA
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Art. 1a. CCXXIII/2015 (10a.). DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO.
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