Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República establecen que nadie puede ser privado de sus bienes jurídicamente tutelados ni molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo cual obliga a cualquier autoridad, al momento de emitir un acto, a cumplir con las formalidades esenciales de todo procedimiento, dentro de las que se encuentra el principio de igualdad procesal de las partes, que en el proceso penal federal se consigna en el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, al prever que todo aquello que se ofrezca como prueba debe admitirse, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho a juicio del Juez o del tribunal, lo cual implica que los medios probatorios ofrecidos por las partes deberán valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias de juicio para generar convicción. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito, al dictar el auto de formal prisión ordena oficiosamente que se recaben la ficha de identificación administrativa y los antecedentes penales del procesado, con base en la interpretación literal del artículo 165 del mencionado código, sin petición expresa del Ministerio Público en el pliego de consignación, vulnera los citados principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, pues de las formalidades del quehacer punitivo del Estado, se advierte que corresponde al Ministerio Público obtener esos elementos de prueba para sustentar la acción penal y, en el momento procesal oportuno, las conclusiones acusatorias, tanto para condenar al sujeto activo, como para que se le nieguen los beneficios y sustitutivos penales, pues no debe soslayarse que en la fase de averiguación previa, el órgano ministerial se encuentra obligado a recabarlos como lo establece el artículo 146 de la citada codificación; por ello, el Juez, al emitir el auto de formal prisión, sólo puede ordenar la identificación administrativa del sujeto activo y recabar sus antecedentes penales, si hay una solicitud expresa del órgano acusador en su pliego de consignación, pues de no ser así, se infringen dichos principios en perjuicio del procesado, ya que una vez recabados sólo tendrán como finalidad negarle los beneficios y sustitutivos penales al momento de dictar sentencia; de ahí que para esos efectos, en el supuesto de que el Juez Federal hubiera recabado oficiosamente esos medios de prueba, llegado el momento de emitir sentencia, no se les deba otorgar valor probatorio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009429
Clave: I.6o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2241
Amparo en revisión 201/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Ramón Flores Flores.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 124/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 134/2017 (10a.) de título y subtítulo: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL (FICHA SIGNALÉTICA). LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE RECABE, SIN QUE MEDIE PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL."Por ejecutoria del 13 de junio de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 15/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 134/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.65 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SU REGLAMENTO, QUE NO REGULAN EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. 1a. CCXIII/2015 (10a.). CAREOS CONSTITUCIONALES. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTABLECE UNA RESTRICCIÓN Y NO UNA PROHIBICIÓN PARA CAREAR CONSTITUCIONALMENTE A LOS INCULPADOS CON LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO.
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