Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo indirecto se reclaman la promulgación y publicación de diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento, que no regulan el ius puniendi del Estado, la competencia para conocerlo corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa. En efecto, en el ámbito federal, la facultad punitiva es compartida por los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero, representado por el Congreso de la Unión, es quien expide las leyes que establecen los delitos y las faltas contra la Federación, las penas y sanciones a imponer, así como la legislación procesal y en materia de distribución de competencias y coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, conforme al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal; al Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, corresponde promulgar y ejecutar las leyes que en materia punitiva expida el Congreso de la Unión, conceder indultos a los sentenciados, en términos del artículo 89, fracciones I y XIV, constitucional y, conforme al diverso 102, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal, a través del ejercicio del monopolio de la acción penal que desarrolla mediante el fiscal general de la República, se encarga de la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal; además de participar en el ius puniendi, conjuntamente con el Poder Judicial, en la ejecución de las sentencias condenatorias y el cumplimiento de las penas, organizando el sistema penitenciario, en términos del artículo 18 de la Carta Magna; al Poder Judicial Federal, corresponden la impartición de justicia y la aplicación de las penas, conforme lo prevén los artículos 94 y 104, fracción I, de la Constitución Federal; y, finalmente, conforme a los mencionados artículos 73, fracción XXIII y 89, fracciones I y VI, constitucionales, se encuentra la facultad del Estado de adoptar medidas legislativo-administrativas, necesarias para "prevenir" posibles conductas antisociales, mediante mecanismos legislativos y de operación interinstitucional, tendentes a garantizar el orden social y la seguridad nacional. Así, en el ámbito normativo nacional, existen leyes que contienen un capítulo de sanciones administrativas (medidas protectoras del orden social no punitivas) y otro para los "delitos", lo que permite distinguir entre la facultad sancionadora de carácter administrativo y el ius puniendi; por tanto, cuando se promueve amparo indirecto contra cualquier acto de autoridad (legislativo, ejecutivo o judicial), que orbite dentro de la facultad punitiva del Estado (ejercicio de la acción penal, procesamiento, punición y ejecución de sanciones penales), corresponderá conocer y resolver a un Juez de Distrito en materia penal, en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, cuando se interponga contra cualquier acto de autoridad ajeno al ius puniendi, tocará resolverlo a un órgano jurisdiccional especializado en otra materia. En consecuencia, corresponderá a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer del amparo cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas contenidas en la citada ley federal, que no orbiten en la facultad punitiva del Estado, sino sólo en la obligación "preventiva" de mantener un orden y seguridad social, en el ámbito del sistema financiero y la economía nacional, esto es, desde la perspectiva administrativo-interinstitucional (situación diversa al ius puniendi).SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009423
Clave: I.6o.P.65 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1966
Amparo en revisión 39/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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