Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo declara: que los Jueces de Distrito, en los casos de suspensión contra resoluciones penales, pueden poner al quejoso "en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso", no es jurídico que hagan el examen del caso, con elementos distintos de los tomados en cuenta en el auto de formal prisión, tanto más, cuanto que el Juez de Distrito no puede tener a la vista copia de todo el proceso, para un análisis tan minucioso, como el que puede efectuar el Juez de la causa.
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Registro digital (IUS): 810742
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 738
Queja en amparo penal 117/25. Juez Cuarto de lo Penal y Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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