PENALES

Artículo IUS 810742. LIBERTAD CAUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL.

Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo declara: que los Jueces de Distrito, en los casos de suspensión contra resoluciones penales, pueden poner al quejoso "en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso", no es jurídico que hagan el examen del caso, con elementos distintos de los tomados en cuenta en el auto de formal prisión, tanto más, cuanto que el Juez de Distrito no puede tener a la vista copia de todo el proceso, para un análisis tan minucioso, como el que puede efectuar el Juez de la causa.

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Registro digital (IUS): 810742

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 738

Precedentes

Queja en amparo penal 117/25. Juez Cuarto de lo Penal y Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810742 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810742 de la J. Penales SCJN?

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