Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La circunstancia de que exista un recurso pendiente, no es motivo para sobreseer en el amparo pedido contra el hecho de que el proceso no ha sido concluido dentro del término constitucional, debiendo tramitarse dicho amparo hasta el fin.
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Registro digital (IUS): 810739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 553
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Rubí Estrada Manuel R. 23 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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