PENALES

Artículo IUS 810720. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

No debe concederse cuando con ella no se sigan al quejoso perjuicios de difícil reparación y, además, se estorbe la averiguación de los delitos.

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Registro digital (IUS): 810720

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 508

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Balderrama Adolfo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810720 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810720 de la J. Penales SCJN?

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