PENALES

Artículo 1a./J. 32/2015 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos primero, segundo y décimo transitorios de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, tratándose del trámite y la resolución de un incidente de suspensión en materia penal, en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por disposición expresa del párrafo segundo del artículo décimo transitorio citado, deben aplicarse las disposiciones previstas en la Ley de Amparo abrogada (no así en la vigente), en todo lo concerniente a la tramitación y resolución de dicha medida cautelar, pues ésta debe entenderse como una institución unitaria; sin que sea válido establecer que la "parte general" será regulada por la nueva Ley de Amparo, y la relativa específicamente a la "suspensión en materia penal" por la abrogada, ya que la aplicación simultánea de ambas legislaciones en un caso concreto, derivaría en la generación de inseguridad jurídica para las partes. Lo anterior, en aras de garantizarles un principio de seguridad jurídica, derivado de la existencia de sendas diferencias entre los sistemas de enjuiciamiento mixto y acusatorio que actualmente coexisten.

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Registro digital (IUS): 2009594

Clave: 1a./J. 32/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 673

Precedentes

Contradicción de tesis 75/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 8 de abril de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Tesis y/o criterios contendientes:El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 30/2013, que originó la tesis aislada número XIII.P.A.4 P (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ANTERIOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1736, con número de registro digital: 2004345.El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 327/2013, en el que determinó que la interpretación del segundo párrafo del décimo artículo transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conduce a determinar que el aspecto que debe regirse para la suspensión en materia penal, es el sustantivo, no así el adjetivo o procesal, por tanto, los términos, plazos y recursos, deben sujetarse conforme a la Ley de Amparo vigente a partir de su entrada en vigor.Tesis de jurisprudencia 32/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 32/2015 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 32/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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