PENALES

Artículo 1a. CCXXXIV/2015 (10a.). CAREOS SUPLETORIOS. EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LOS REGULA NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IMPARCIALIDAD, DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO, IN DUBIO PRO REO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS SUPLETORIOS. EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LOS REGULA NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IMPARCIALIDAD, DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO, IN DUBIO PRO REO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Acorde al artículo 228 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el juez cuenta con las atribuciones para ordenar oficiosamente el desahogo de careos supletorios, al no lograr la comparecencia de la persona que requiere ser careada para allegarse de los elementos necesarios para esclarecer los hechos; de ahí que no regula el desahogo de pruebas que afecten la imparcialidad del juzgador, pues tales careos redundarán en la emisión de una sentencia justa que es el fin último a que dicho funcionario es llamado; aunado a lo anterior, dicha previsión normativa no impide que la persona inculpada desarrolle con libertad su defensa en la instrucción, más aún, que restrinja su derecho fundamental de ofrecer pruebas, por el contrario, este medio alternativo es compatible con la finalidad de que el inculpado emita una declaración para responder a las imputaciones formuladas o que se esclarezcan los hechos, prueba que tampoco ubica a la persona inculpada en un estado de indefensión al estar asistida en esa diligencia de su defensor y que puede expresar en ella lo que considere, aunado a que, si obedece a los fines de su defensa, puede solicitar que dicha prueba no se realice. Asimismo, el artículo 228 en mención, no viola los derechos fundamentales de debido proceso, indubio pro reo y presunción de inocencia, debido a que los careos supletorios sólo tienden a aportar más elementos de prueba, por lo que la determinación de si la responsabilidad penal en la comisión de un delito se encuentra acreditada, sin datos para considerar la existencia de una duda razonable, dependerá del desarrollo del proceso a partir de la totalidad de las pruebas que se aporten y del respeto a los derechos fundamentales de las partes en cada etapa del procedimiento, de modo que una afectación en ese sentido dependerá de factores diversos al contenido normativo que regula esos careos.

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Registro digital (IUS): 2009595

Clave: 1a. CCXXXIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 677

Precedentes

Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXIV/2015 (10a.) del PENALES?

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