Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los citados careos supletorios cuentan con los siguientes elementos distintivos: a) constituyen un derecho enmarcado en un ámbito procesal para valorar adecuadamente las declaraciones de los intervinientes; b) son ordenados oficiosamente por el juez al no lograr la comparecencia de una de las personas que debería ser careada; c) proceden para desahogar tanto careos constitucionales como procesales; y, d) su finalidad es esclarecer la verdad en el dicho de dos personas, por medio de las expresiones que emita el interviniente al atender específicamente las declaraciones del testigo ausente, cuyo mecanismo aporta al juzgador mayores elementos de valoración para escudriñar sobre la existencia del delito o la responsabilidad penal, lo que redundará en la emisión de una sentencia justa, que es el fin primordial para el que dicho funcionario es llamado.
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Registro digital (IUS): 2009597
Clave: 1a. CCXXXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 679
Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXIV/2015 (10a.). CAREOS SUPLETORIOS. EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LOS REGULA NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IMPARCIALIDAD, DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO, IN DUBIO PRO REO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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