PENALES

Artículo 1a. CCXXXV/2015 (10a.). DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UN TESTIGO DE CARGO. CONSTITUYE UNA PRUEBA DE CARGO INVÁLIDA CUANDO LA PERSONA QUE LA RINDE SE HA RETRACTADO DE ELLA EN SEDE JUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UN TESTIGO DE CARGO. CONSTITUYE UNA PRUEBA DE CARGO INVÁLIDA CUANDO LA PERSONA QUE LA RINDE SE HA RETRACTADO DE ELLA EN SEDE JUDICIAL.

A partir de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desprendido la exigencia de cumplir con las garantías de inmediación y contradicción en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de cargo. Ahora bien, esta Primera Sala estima que la retractación total o parcial de un testigo de su declaración ministerial hace imposible que el acusado pueda defenderse en el juicio de la imputación realizada, toda vez que al no ratificar esa declaración en el proceso penal impide que el acusado pueda someter a contradicción la declaración ministerial. De acuerdo con lo anterior, cuando un testigo de cargo se retracta en sede judicial de una declaración ministerial, el imputado no puede realizar ninguna de las estrategias defensivas que cabe practicar en esos casos para atacar la credibilidad de la evidencia testimonial: (i) ya sea cuestionar la forma en la que el testigo adquirió el conocimiento sobre los hechos que depone, de tal manera que se aclare si se trata de un conocimiento personal, de referencia o inferencial; o (ii) cuestionar la credibilidad de los atributos de la declaración, lo que puede llevar a poner en duda la veracidad del testimonio (argumentar que el testigo declara en contra de sus creencias), la objetividad de aquello que el testigo dice creer (argumentar que el testigo no formó sus creencias sobre los hechos que declara de acuerdo con un entendimiento objetivo de la evidencia que percibió con sus sentidos) o cuestionar la calidad de la observación en la que se apoyó la declaración (argumentar que las capacidades sensoriales del testigo no son óptimas, que el estado físico de éste al momento de percibir los hechos no era el más adecuado para esos efectos o que las condiciones en las que percibió esos hechos lo hacen poco fiable).

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Registro digital (IUS): 2009599

Clave: 1a. CCXXXV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 680

Precedentes

Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXV/2015 (10a.) del PENALES?

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