Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En ellos debe aplicarse la ley con toda exactitud, y rige el principio de que, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo; siendo causa bastante para conceder el amparo, la omisión, en ellos, de cualquiera diligencia esencial, pero sólo para los efectos de que se reponga el procedimiento y se cumplimente, de acuerdo con las leyes aplicables.
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Registro digital (IUS): 811020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 680
Amparo penal directo. Rodríguez Luciano. 26 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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