PENALES

Artículo IUS 811020. PROCESOS PENALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROCESOS PENALES.

En ellos debe aplicarse la ley con toda exactitud, y rige el principio de que, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo; siendo causa bastante para conceder el amparo, la omisión, en ellos, de cualquiera diligencia esencial, pero sólo para los efectos de que se reponga el procedimiento y se cumplimente, de acuerdo con las leyes aplicables.

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Registro digital (IUS): 811020

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 680

Precedentes

Amparo penal directo. Rodríguez Luciano. 26 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811020 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811020 de la J. Penales SCJN?

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