Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La resolución de la autoridad judicial que afecta la libertad personal del quejoso emitida a partir del 3 de abril de 2013, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que otorgó la protección constitucional conforme a la Ley de Amparo abrogada, por falta o indebida fundamentación y motivación, constituye un acto nuevo desvinculado de la anterior decisión, que al pronunciarse durante la Ley de Amparo vigente e impugnado mediante un nuevo juicio de amparo, está sujeto al plazo de 15 días previsto por el artículo 17 de esta última legislación.PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009604
Clave: PC.XXIX. J/3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 904
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 21 de abril de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Fernando Hernández Piña, Aníbal Lafragua Contreras, José Guadalupe Sánchez González, Guillermo Arturo Medel García y Miguel Vélez Martínez. Ponente: Aníbal Lafragua Contreras. Secretario: Javier Vargas Brito.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 306/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 70/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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