PENALES

Artículo IUS 811028. INJURIAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INJURIAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO.

Para que este delito exista, es necesario que se reúnan, entre otros elementos constitutivos de su existencia, el de que la injuria se dirija directa y personalmente al funcionario, por medio de palabra o por escrito, y que esa injuria sea privada, esto es, cuando constituya el ataque personal, aun cuando se haya hecho por motivo de sus funciones; pero no puede considerarse que este elemento exista cuando se trata de la censura política o de la calificación de obras o procedimientos del funcionario que se dice injuriado.

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Registro digital (IUS): 811028

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 419

Precedentes

Amparo penal en revisión. Lepe Alberto. 23 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811028 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811028 de la J. Penales SCJN?

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