Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La figura del careo supletorio previsto en el precepto citado, fue incorporada al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 1999, que no sólo modificó dicho numeral, sino también los diversos 225, 227 y 229 del mismo ordenamiento, de cuya exposición de motivos se advierte que tal modificación se originó con el propósito de regular, de forma amplia, a los careos en los procesos penales, por una parte, para equilibrar los derechos entre las partes y, por otra, para proteger los derechos de los sujetos pasivos del delito situados en una posición que pudiera generarles una revictimización. Así, el legislador amplió las directrices del desahogo de los careos en los procesos, con la finalidad de respetar los derechos fundamentales de los inculpados en un plano de equilibrio procesal, que es de lo que esencialmente se ocupa el artículo 228 aludido, en tanto que adicionalmente a lo anterior, son empleados privilegiando la afectación que dicha diligencia podría generar a las víctimas, como se prevé en los citados artículos 225, 227 y 229 del código referido.
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Registro digital (IUS): 2009598
Clave: 1a. CCXXXI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 679
Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXIII/2015 (10a.). CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO CONTRADICEN LA NATURALEZA DE LA PRUEBA DEL CAREO EN GENERAL, DADO QUE PERSIGUEN OBJETIVOS DISTINTOS.
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Art. IUS 811013. ACCION PENAL.
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