Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no fue ejercitada, en primera instancia, por el agente del Ministerio Público, pero sí al tramitarse el recurso de alzada, no puede alegarse que se hayan violado las garantías individuales, en perjuicio del acusado, por no haberse ejercitado esa acción en la primera instancia.
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Registro digital (IUS): 811013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 654
Amparo penal directo. Aguirre Ravelo Daría. 24 de marzo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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