PENALES

Artículo II.1o.27 P (10a.). ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA QUE LA VÍCTIMA DEL DELITO SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DEL PROCESO A AMPLIAR SU DECLARACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA EL DERECHO DE AQUÉLLA A NO SER REVICTIMIZADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA QUE LA VÍCTIMA DEL DELITO SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DEL PROCESO A AMPLIAR SU DECLARACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA EL DERECHO DE AQUÉLLA A NO SER REVICTIMIZADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Ordenar el arresto como medida de apremio para que el sujeto pasivo del delito comparezca al desahogo de su ampliación de declaración, es una medida desproporcionada que puede impugnarse en amparo indirecto, en virtud de que constituye un acto de ejecución irreparable que afecta derechos sustantivos. Ello es así, toda vez que ese desahogo puede tener como consecuencia una afectación que no se destruirá posteriormente, por estar en peligro la estabilidad emocional y psicológica del ofendido, quien cuenta con el derecho a no ser revictimizado; además, el arresto ordenado, al ser desmedido por no tener presente el derecho de mérito, constituye un acto que no es futuro e incierto, ni que su materialización dependa de la comparecencia o no de la víctima, ya que el solo dictado de esa determinación infringe el mencionado derecho previsto en los artículos 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 7 y 12 de la Ley General de Víctimas, así como 4 y 6 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; de ahí que esa determinación del Juez del proceso penal debe someterse a análisis constitucional, en tanto que el derecho de la víctima a no ser revictimizada se afectaría al ordenar el desahogo de su ampliación de declaración sin ninguna modalidad para proteger al sujeto pasivo del delito, lo que podría traducirse en una violación al derecho indicado; por lo que es indispensable la valoración constitucional del Juez de Distrito para determinar los alcances y las restricciones que deben imponerse para que el ofendido del delito comparezca a desahogar la ampliación de su declaración sin dañarse sus derechos ni soslayar el derecho del procesado a ejercer su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2009618

Clave: II.1o.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1656

Precedentes

Queja 208/2014. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.27 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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