Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Todo acusado debe ser tenido como inocente, mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró.
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Registro digital (IUS): 811052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1043
Amparo penal directo. Vivanco de H. Carlos. 14 septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.27 P (10a.). ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA QUE LA VÍCTIMA DEL DELITO SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DEL PROCESO A AMPLIAR SU DECLARACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA EL DERECHO DE AQUÉLLA A NO SER REVICTIMIZADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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Art. IUS 811054. PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD.
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