PENALES

Artículo I.6o.P.69 P (10a.). EXTRADICIÓN. LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE LA CONCEDE ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR PROPIO DERECHO, ÚNICAMENTE POR EL EXTRADITADO Y NO POR TERCEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTRADICIÓN. LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE LA CONCEDE ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR PROPIO DERECHO, ÚNICAMENTE POR EL EXTRADITADO Y NO POR TERCEROS.

En una extradición únicamente el sujeto pasivo de ésta es quien resiente los efectos en su esfera jurídica, al ser privado de la libertad y ser trasladado al Estado requirente, a efecto de ser sometido a un proceso o al cumplimiento de una pena ya decretada; por ello, la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que la otorga es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por propio derecho, solamente por el extraditado (extradendus) y no por terceros; en consecuencia, la esposa de éste carece de interés jurídico y legítimo para reclamar, por su propio derecho, la resolución que concede la extradición, porque la debida salvaguarda de los derechos de familia y los que tiene como cónyuge no dependen de que se conceda la extradición y el reclamado permanezca en el país, sino de que esos derechos no se vean afectados por disposiciones que eviten el contacto del reclamado con los integrantes de su núcleo familiar. En efecto, por la decisión de la autoridad de conceder la extradición, es imposible restringir los derechos de familia al extradendus, porque se trata de derechos humanos en su más pura expresión, sin relación alguna con la extradición; luego, si la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y su protección en cuanto a su organización y desarrollo se garantiza en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte, ello no implica que sobre los derechos de los Estados a castigar los delitos cometidos en su territorio estén los derechos de familia, menos si se considera que una finalidad constitucional de la extradición internacional es evitar la impunidad respecto de delitos cometidos en territorio extranjero.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009701

Clave: I.6o.P.69 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2178

Precedentes

Queja 41/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.69 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.69 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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