Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación conforme y sistemática de los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 a 39 de la Ley de Amparo y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva la competencia concurrente en amparo indirecto en materia penal entre Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito, de ahí que aunque se omita su regulación en la legislación secundaria, para salvaguardar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables, reconocido por el artículo 17 constitucional, debe subsistir dicha competencia, por lo que excepcionalmente el quejoso podrá optar por presentar la demanda de amparo indirecto ante el Tribunal Unitario de Circuito o el Juez de Distrito especializado en el ámbito penal, cuando reclame actos que vulneren los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009684
Clave: PC.III.P. J/4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1334
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rosalía Isabel Moreno Ruíz de Rivas, Adalberto Maldonado Trenado y José Luis González. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2014 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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