Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso de aplicación de esta pena, una vez satisfecha la última, corre para el condenado el término de quince días fijado por la ley para interposición del amparo.
---
Registro digital (IUS): 811127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 383
Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Mejía Francisco Javier. 1o. de octubre de 1917. Mayoría de votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811126. PENA ALTERNATIVA DE ARRESTO O MULTA.
Siguiente
Art. PC.III.P. J/4 P (10a.). COMPETENCIA CONCURRENTE EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SUBSISTE ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo