Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la víctima del delito pertenezca a un grupo en estado de vulnerabilidad por tratarse de persona mayor de sesenta años, el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, con fundamento en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actuará con perspectiva de género en la administración de justicia, al tratarse de víctimas merecedoras de alta protección tutelar, respecto de las cuales, las autoridades deben privilegiar absoluta seguridad, pues ser adulto mayor de sesenta años, incrementa la vulnerabilidad del individuo; por consiguiente, aun cuando los agravios del Ministerio Público no impugnen los razonamientos del Juez del conocimiento en torno a la individualización de la pena, al incrementarla, el tribunal de apelación actúa justificadamente al no desatender el alto impacto que en las víctimas y en el medio social en que interactúan, generó la forma en que se ejecutó la acción delictiva.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009710
Clave: I.7o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2418
Amparo directo 421/2014. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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