PENALES

Artículo IUS 811179. EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.

El artículo 119 constitucional, establece que en los casos de extradición de Estado a Estado, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes; y como tal artículo establece una excepción a lo preceptuado en el 19 de la Carta Magna, los directores de las prisiones no violan este último precepto, cuando en tales circunstancias, detienen a un individuo por más de tres días, sin que se dicte el auto de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 811179

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 883

Precedentes

Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811179 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811179 de la J. Penales SCJN?

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