Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión del proceso por encontrarse el indiciado evadido de la acción de la justicia al no haberse cumplimentado una orden de aprehensión girada en su contra, no le impide interponer el recurso de apelación contra el auto en el que el Juez de primera instancia, aludiendo que el inculpado no está bajo la potestad jurisdiccional, negó pronunciarse respecto de la petición de extinción de la pretensión punitiva por prescripción, pues cuando se afecta un derecho humano como el de acceso a la justicia, la aplicación de la norma en la resolución judicial debe obedecer a un ejercicio de ponderación en el que exista la mayor aproximación a la finalidad de lograr la protección más amplia del individuo, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente, no admitir dicho medio de impugnación, bajo el argumento de que el indiciado no cuenta con legitimación para interponerlo al estar prófugo de la justicia y, por ende, que no se encuentra bajo la potestad jurisdiccional, transgrede el derecho fundamental de acceso a la justicia. Lo anterior, toda vez que la circunstancia de que el inculpado no esté sujeto a la potestad judicial, no es obstáculo para que, en segunda instancia, se analice lo correcto o incorrecto de la decisión del a quo; máxime que la figura de la prescripción puede analizarse de oficio por el juzgador, al tratarse de un tema de orden público.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009711
Clave: I.4o.P.8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2558
Amparo en revisión 71/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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