PENALES

Artículo IUS 811196. PECULADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PECULADO.

Comete ese delito, toda persona encargada de un servicio público que, para usos privados, propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, los valores pertenecientes a la nación, a un Municipio o a un particular, si, por razón de su encargo, los hubiere recibido en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa.

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Registro digital (IUS): 811196

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1078

Precedentes

Recurso de súplica. Rodríguez Maximiano. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811196 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811196 de la J. Penales SCJN?

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