PENALES

Artículo PC.I.P. J/9 P (10a.). COBRANZA ILEGÍTIMA. CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO, POR SU SOLA VIGENCIA, EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

COBRANZA ILEGÍTIMA. CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO, POR SU SOLA VIGENCIA, EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 209 bis citado, que establece el delito de "cobranza ilegítima", es una norma de naturaleza heteroaplicativa, porque con su sola vigencia no genera agravios o perjuicios al gobernado, ya que éstos se encuentran condicionados al pronunciamiento de la autoridad competente, a quien corresponda realizar, de manera preliminar o definitiva, el juicio de tipicidad, esto es, el análisis de la adecuación entre una conducta concreta y el supuesto de hecho previsto en aquélla. Por ello, cuando dicha norma se reclama por su sola vigencia, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que aquél es improcedente contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009740

Clave: PC.I.P. J/9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1307

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco, Taissia Cruz Parcero y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Ricardo Ojeda Bohórquez, Lilia Mónica López Benítez y Tereso Ramos Hernández. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretaria: Rebeca Castillo Negrete.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 98/2014, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 82/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 93/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/9 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.P. J/9 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.P. J/9 P (10a.) PENALES desde tu celular