Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 40, 41, 46, 49 y 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, deriva que los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena son independientes, lo que implica que uno no depende del otro, y que es factible analizarlos simultáneamente, al no excluirse entre sí. No obstante, no deben otorgarse de manera complementaria, porque el hecho de unir un beneficio al otro bajo el argumento de que la ley establece que el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie a la persona sentenciada, implicaría romper el principio de independencia que los rige, ya que la acepción "cómputo benéfico" a que se refiere el párrafo segundo del artículo 50 aludido, debe entenderse en el sentido de ponderar, en principio, si resulta eficaz y suficiente para conceder la remisión parcial de la pena; y de no ser así, si tiene tales cualidades para conceder el diverso de la libertad preparatoria o viceversa; es decir, que sin perder de vista la independencia de la operatividad de los beneficios cuestionados, debe decidirse si se cumple con la temporalidad -aunada a los demás requisitos correspondientes-, para obtener cualquiera de esos beneficios, pero de manera autónoma.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009742
Clave: PC.I.P. J/8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1527
Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de junio de 2015. Mayoría de siete votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Héctor Lara González y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2/2014.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2016 (10a.) de título y subtítulo: "REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS)."Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 245/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 66/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/9 P (10a.). COBRANZA ILEGÍTIMA. CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO, POR SU SOLA VIGENCIA, EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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