Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo de referencia prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en operaciones comerciales que excedan los montos determinados en el propio precepto y que la misma Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera vulnerables. Dicha circunstancia no contradice ni desconoce el poder liberatorio de los billetes y monedas expedidos o acuñadas por el Banco de México a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sino más bien constituye un límite impuesto para su uso en operaciones consideradas por el legislador democrático como susceptibles de utilizarse para el blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas. Ello, desde luego, en aras de cumplir con el objeto para el cual fue creado el primer ordenamiento mencionado, es decir, proteger el sistema financiero y la economía nacional a partir de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Luego, es claro que entre la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no existe contradicción en el aspecto mencionado, sino una complementariedad que deriva de su igualdad normativa jerárquica y del supuesto básico de que ambas normas se refieren al ámbito económico y financiero del país; el primer ordenamiento por regular la unidad del sistema monetario nacional y el segundo por dirigirse a proteger dicho sistema del blanqueo proveniente de actos delictivos, a través de las actividades vulnerables.
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Registro digital (IUS): 2009779
Clave: 1a. CCXLVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 471
Amparo en revisión 104/2015. Garpa Arrenda, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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