Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto y fracción citados, al prever la obligación para quienes realicen actividades vulnerables de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, y conservar la información y documentación referida de forma física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente, no transgrede el principio de seguridad jurídica, al no definir lo que debe entenderse por "información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable", en virtud de que, además de que las leyes no son diccionarios, es lógico y razonable que el legislador no hubiera delimitado con absoluta precisión dicho concepto, en la medida en que son múltiples las actividades que el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera como susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita, por lo que sería impráctico y complejo delimitar la clase de información y documentación que puede producir cada tipo de sujeto obligado. En efecto, el artículo 17 referido, en sus quince fracciones, prevé actividades de objeto social diverso que van desde las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas y sorteos, pasando por subastas y emisión de tarjetas de crédito, hasta las relacionadas con vehículos automotrices e inmuebles, por lo que el legislador utilizó una expresión que engloba lo que los sujetos obligados deben custodiar, proteger, resguardar y evitar su destrucción u ocultamiento, esto es, la información y documentación.
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Registro digital (IUS): 2009784
Clave: 1a. CCXLVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 475
Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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