Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 18 de junio de 2008, respecto de la implementación del sistema procesal penal acusatorio y oral, esencialmente en el artículo 20, permea el reconocimiento de los derechos procesales; así, acorde con los principios de igualdad entre las partes y de equilibrio procesal, el agente del Ministerio Público de la Federación, como parte en el juicio de amparo, tiene derecho de imponerse de todos los documentos o constancias que lo integran; de manera que, la negativa a su solicitud de que se le expidan copias de las actuaciones de la averiguación previa, aportadas por la autoridad responsable en el informe justificado, bajo el argumento de resguardar el sigilo que caracteriza la indagatoria y no entorpecer las investigaciones practicadas en esa etapa del proceso, por dar acceso a toda la información contenida en ellas, trastoca dichos principios, toda vez que durante la tramitación del amparo, las partes, en igualdad de condiciones, tienen total acceso a la información que se allega al a quo para determinar la legalidad de la resolución reclamada, con el fin de que participen activamente en la formación del litigio informada y objetivamente. Por lo que, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., párrafo segundo, es procedente a solicitud del Ministerio Público Federal, como parte en el juicio de amparo, la expedición de las copias de los mencionados documentos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009799
Clave: I.9o.P.91 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2165
Queja 45/2015. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.92 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUZGADOR ADVIERTE QUE EL COACUSADO DEL QUEJOSO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS DURANTE SU DETENCIÓN, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE ACTÚE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
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