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Artículo III.2o.P.81 P (10a.). SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN. ES ILEGAL QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO AL PAGO PREVIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN. ES ILEGAL QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO AL PAGO PREVIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO).

Si la Sala responsable condiciona la concesión del beneficio de la conmutación de la pena que prevé la fracción III del artículo 62 del Código Penal para el Estado de Jalisco (conmutación de la pena de prisión por multa si aquélla no excede de dos años), vigente en la época de los hechos, al pago previo de la reparación del daño en términos del artículo 26 del referido código es ilegal, pues la existencia de esa condena, por sí sola, no impide la concesión del aludido beneficio, toda vez que el invocado numeral 62 no prohíbe su otorgamiento cuando se haya impuesto su condena; además, el hecho de que el sentenciado haga uso de alguno de los sustitutivos de la pena, no implica que se haga nugatorio el derecho del ofendido a obtener la reparación del daño, máxime si el quejoso exhibió una fianza para obtener su libertad provisional bajo caución, con la cual quedó garantizado el pago de aquélla, de conformidad con el artículo 304 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado. Por otro lado, no se soslaya que el artículo 75 del actual Código Penal refiere que la sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño, y la autoridad judicial puede fijar plazos para ello de acuerdo con la situación económica del sentenciado; sin embargo, de acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal de la entidad de 27 de noviembre de 2014, entre las que se encuentra el artículo mencionado, se advierte que éstas se encuentran dirigidas al sistema penal acusatorio y no al tradicional que rige actualmente nuestro marco jurídico, hasta en tanto se realice la correspondiente declaratoria de incorporación al nuevo sistema penal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009813

Clave: III.2o.P.81 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2617

Precedentes

Amparo directo 45/2015. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.81 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.81 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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