PENALES

Artículo IUS 811299. QUERELLA DE PARTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUERELLA DE PARTE.

No puede declararse que falta la querella de parte, porque no se haga exposición metódica de los sucesos, nombre de los testigos presenciales y otros requisitos de pura forma, no exigidos por la ley adjetiva, máxime si se trata de personas ignorantes de la ciencia del derecho; basta con que existan hechos que hagan indudable la existencia de esa querella.

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Registro digital (IUS): 811299

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 140

Precedentes

Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811299 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811299 de la J. Penales SCJN?

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