Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede declararse que falta la querella de parte, porque no se haga exposición metódica de los sucesos, nombre de los testigos presenciales y otros requisitos de pura forma, no exigidos por la ley adjetiva, máxime si se trata de personas ignorantes de la ciencia del derecho; basta con que existan hechos que hagan indudable la existencia de esa querella.
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Registro digital (IUS): 811299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 140
Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.P.3 P (10a.). DERECHO A LA SALUD DE LOS INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL. ACCIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA PRESERVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS RECLUSOS ENFERMOS Y GESTIONES QUE ÉSTAS DEBEN REALIZAR CUANDO SE ACREDITE QUE LA OPCIÓN MÁS ADECUADA PARA TRATAR SU PADECIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD IMPLEMENTADAS EN DICHOS CENTROS.
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