Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen la obligación de toda autoridad de respetar los derechos humanos de los sujetos que se encuentren bajo su jurisdicción y a garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna por cualquier condición social, como cuando se está privado de la libertad con motivo de una sentencia condenatoria, implica que la autoridad judicial, al analizar la concesión de la libertad preparatoria, no puede sustentar la negativa de dicho beneficio, argumentando que el sentenciado no ha demostrado arrepentimiento, sumisión, humildad y obediencia, pues a más de no encontrar apoyo legal, dichas exigencias se advierten como un conjunto de apreciaciones subjetivas y regresistas que aluden a un sistema penitenciario que ubicaba a la pena como castigo y al delincuente como un mal social e incorregible, cuyos pecados debían expiarse y, por ende, la autoridad penitenciaria lo proponía para el beneficio por "lástima"; expresiones que violan el derecho a la dignidad personal del inculpado -entendida ésta como un bien jurídico merecedor de la más amplia protección jurídica-, al darle un trato degradante y humillante, pues lo califican como un objeto, desprovisto de derechos que como ser humano tiene por el solo hecho de serlo, a fin de negarle el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, y gozar de sus derechos, como es obtener su libertad anticipada al cumplir con los requisitos legales previstos para dicha figura, como parte de una institución democrática, que permea un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, que lo es la libertad personal, como uno de los bienes jurídicos más importantes en cuyo caso la tutela de su dignidad personal resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad para reintegrarse a una sociedad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009888
Clave: I.9o.P.98 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2063
Amparo en revisión 118/2015. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P. J/6 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DE NATURALEZA PERMANENTE LA UBICACIÓN DEL ACTO DELICTIVO EN CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE EXIGE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE SATISFACE MOTIVANDO LA TEMPORALIDAD DE LA PERTENENCIA DEL SUJETO ACTIVO A LA AGRUPACIÓN.
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Art. I.9o.P.96 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. SI PARA OTORGAR ESTE BENEFICIO, LA AUTORIDAD EXIGE AL SENTENCIADO QUE DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CULMINAR ALGÚN GRADO ACADÉMICO Y CON CIERTA CALIFICACIÓN O EXCELENCIA, TRANSGREDE SUS DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO "NIVELES DE INSTRUCCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).
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