PENALES

Artículo I.9o.P.96 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. SI PARA OTORGAR ESTE BENEFICIO, LA AUTORIDAD EXIGE AL SENTENCIADO QUE DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CULMINAR ALGÚN GRADO ACADÉMICO Y CON CIERTA CALIFICACIÓN O EXCELENCIA, TRANSGREDE SUS DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO "NIVELES DE INSTRUCCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD PREPARATORIA. SI PARA OTORGAR ESTE BENEFICIO, LA AUTORIDAD EXIGE AL SENTENCIADO QUE DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE CULMINAR ALGÚN GRADO ACADÉMICO Y CON CIERTA CALIFICACIÓN O EXCELENCIA, TRANSGREDE SUS DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO "NIVELES DE INSTRUCCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).

El artículo 46, fracción I, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada señala que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena -tratándose de delitos dolosos- o la mitad de ésta -tratándose de culposos-, siempre que acredite, entre otros requisitos, "niveles de instrucción" durante el tiempo de reclusión. Ahora bien, bajo una interpretación progresista de los derechos humanos en tutela judicial efectiva, acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del criterio hermenéutico de interpretación pro personae, de dicha norma no se aprecia que el legislador, al señalar "niveles de instrucción", se refiriera a grados académicos, esto es, primaria, secundaria, bachillerato o licenciatura, ni que tuvieran que ser más de uno, pues esa expresión gramatical no equivale a distintos grados ni mucho menos expresa una cantidad específica. En ese sentido, el hecho de que la autoridad exija al sentenciado, que para estimar acreditado el requisito en comento, y conceder el beneficio de libertad preparatoria, durante el tiempo de reclusión, debió culminar algún grado académico (licenciatura) y con cierta calificación o excelencia, viola sus derechos humanos. Lo anterior, al constituir un argumento totalmente subjetivo y arbitrario, en tanto que el común de la población mexicana en externación no cuenta con ese grado de estudios. Interpretación extensiva que transgrede los derechos del sentenciado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009897

Clave: I.9o.P.96 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2087

Precedentes

Amparo en revisión 118/2015. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.96 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.96 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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