PENALES

Artículo I.4o.P.9 P (10a.). ROBO CALIFICADO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, LA VIOLENCIA MORAL EQUIPARADA EXCLUYE A LA VIOLENCIA MORAL GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO CALIFICADO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, LA VIOLENCIA MORAL EQUIPARADA EXCLUYE A LA VIOLENCIA MORAL GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal establece dos tipos de violencia moral para el delito de robo, una genérica prevista en su fracción I, en la que la amenaza o amago no exige algún medio específico de comisión; y otra equiparada, referida en el último párrafo, la que es especial en relación con el primer caso, pues requiere como medio comisivo, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. Así, cuando en la ejecución de dicho ilícito se emplee un objeto de los referidos en la segunda hipótesis, en atención al principio de especialidad establecido en el artículo 13, fracción I, del citado código sustantivo, que expresamente rechaza la aplicabilidad genérica cuando existe una disposición especial, la violencia moral equiparada excluye a la violencia moral genérica; de lo contrario, se transgrede el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009905

Clave: I.4o.P.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2207

Precedentes

Amparo directo 77/2015. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2015 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/22 P (10a.) de título y subtítulo: "ROBO CALIFICADO. LA VIOLENCIA MORAL Y LA EQUIPARADA CONSTITUYEN DOS CALIFICATIVAS DIVERSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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