Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal establece dos tipos de violencia moral para el delito de robo, una genérica prevista en su fracción I, en la que la amenaza o amago no exige algún medio específico de comisión; y otra equiparada, referida en el último párrafo, la que es especial en relación con el primer caso, pues requiere como medio comisivo, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. Así, cuando en la ejecución de dicho ilícito se emplee un objeto de los referidos en la segunda hipótesis, en atención al principio de especialidad establecido en el artículo 13, fracción I, del citado código sustantivo, que expresamente rechaza la aplicabilidad genérica cuando existe una disposición especial, la violencia moral equiparada excluye a la violencia moral genérica; de lo contrario, se transgrede el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009905
Clave: I.4o.P.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2207
Amparo directo 77/2015. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2015 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/22 P (10a.) de título y subtítulo: "ROBO CALIFICADO. LA VIOLENCIA MORAL Y LA EQUIPARADA CONSTITUYEN DOS CALIFICATIVAS DIVERSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.P.41 P (10a.). MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL NO PREVER DICHO CÓDIGO ALGÚN RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNARLAS, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 811446. JEFES MILITARES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo