PENALES

Artículo III.2o.P.84 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD. DIFERENCIAS ENTRE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD. DIFERENCIAS ENTRE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTE.

En los delitos contra la salud es pertinente señalar la diferencia entre la modalidad de transporte y la hipótesis de posesión con la finalidad de transportar una droga. Así, cuando se habla de la modalidad de transportación es preciso que obren los elementos objetivos que acrediten plenamente, entre otras cosas, el cambio de lugar físico (especificando el lugar donde se inició dicho movimiento y hacia dónde se dirigía, sin importar que por cuestiones ajenas al sujeto activo se haya truncado dicha acción); por lo que se refiere a la posesión con la finalidad de transporte, se establecen cuestiones subjetivas (intención de transportarla), siendo el hecho posesorio el resultado, consecuencia o manifestación de tenencia, en donde el activo posee para tener, transportar o realizar alguna de las otras finalidades previstas en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal. Ahora bien, el hecho de que el activo se encuentre en una carretera tripulando un vehículo donde mantiene oculto el narcótico en cantidades excesivas (sin que haya prueba del punto geográfico de origen y el de destino), son elementos suficientes para tener por acreditada circunstancialmente la intención o el hecho finalista de transportar dicho narcótico, es decir, existen indicios para probar el elemento subjetivo típico consistente en que la finalidad de la posesión fue realizar alguna de las conductas establecidas en el invocado artículo 194, en específico su transportación y no la modalidad de transporte.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010050

Clave: III.2o.P.84 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2011

Precedentes

Amparo directo 102/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 176/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA SU ACTUALIZACIÓN ES INNECESARIO ACREDITAR LOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE ORIGEN Y DESTINO DEL ESTUPEFACIENTE CUANDO EL TRASLADO ES EN UN VEHÍCULO DE CARGA SOBRE UNA CARRETERA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.84 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.84 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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