Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El reconocimiento de inocencia es el medio legal extraordinario que se tramita en sede jurisdiccional, a través del cual se analiza la procedencia de la anulación de las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, es decir, produce la extinción de aquéllas así como de todos sus efectos, cuando se acredite que el sentenciado no es penalmente responsable del delito por el cual se le juzgó; figura que procede cuando existe sentencia condenatoria firme, de lo que se colige que el proceso penal del que deriva esta resolución se encuentra en etapa de ejecución. Por su parte, el artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo, entre otras excepciones, cuando el acto reclamado implique ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, hipótesis en la que podrá presentarse en cualquier tiempo. En ese contexto, si bien la resolución dictada en el incidente de reconocimiento de inocencia, incide, en su caso, en confirmar el estatus de privado de la libertad del sentenciado que está compurgando una pena restrictiva de ese derecho fundamental, lo cierto es que no puede considerarse que dicha determinación implique ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, pues la interlocutoria se emite en el marco de ejecución de la sentencia condenatoria, es decir, dentro de una de las etapas del procedimiento penal; de lo que se infiere que esa situación no puede subsumirse en la referida hipótesis de excepción a que se contrae la fracción IV del citado precepto de la ley, ya que lo contrario conduciría al absurdo de pensar que la determinación que resuelva el incidente de reconocimiento de inocencia, que sea contraria a los intereses del sentenciado, per se, es una resolución en la que se restringe la libertad personal del responsable, dictada al margen de un procedimiento en el que se respeten sus formalidades esenciales, pues la interlocutoria materia del incidente de reconocimiento de inocencia, en caso de ser adversa a los intereses del sentenciado, únicamente confirma su estatus de privado de la libertad y no sustituye ni modifica a la sentencia condenatoria; de ahí que el plazo para promover el juicio de amparo contra la resolución dictada en el incidente relativo, sea el genérico de quince días.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010071
Clave: I.3o.P.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
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Amparo en revisión 104/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Fredy Emmanuel Ayala Torres.Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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