Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Supone la condena de un delincuente y, como consecuencia de ella, la pérdida de todos sus bienes.
---
Registro digital (IUS): 811650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1137
Amparo administrativo en revisión. Goríbar de Zaldívar María. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.2o.6 P (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. ESTE DELITO SE ACTUALIZA TANTO POR VIOLACIÓN A UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL, COMO POR LA INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Siguiente
Art. I.3o.P.36 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo