PENALES

Artículo (VIII Región)2o.4 P (10a.). RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 437, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (ABROGADO), QUE PROSCRIBE SU PROCEDENCIA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H) Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE INAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 437, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (ABROGADO), QUE PROSCRIBE SU PROCEDENCIA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H) Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE INAPLICARSE.

Del artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán (abrogado), se advierte la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas; por su parte, el diverso numeral 100, fracción XV, del propio ordenamiento, establece el derecho de la víctima a interponer recursos contra las resoluciones que le negaren sus derechos, de sobreseimiento, de absolución y las que versaren sobre la reparación del daño, aun cuando no hubiere intervenido como coadyuvante. En ese sentido, el artículo 437, párrafo segundo, del mencionado código, que proscribe la procedencia de ese recurso en contra de una sentencia dictada en un nuevo juicio que se promoviere como consecuencia de la resolución de un recurso de casación, pues en esta hipótesis únicamente lo hace procedente a favor del acusado, cuando la sentencia anulada en casación hubiera sido absolutoria y la dictada en el nuevo juicio sea condenatoria, contraviene los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a la doble instancia en materia penal y acceso efectivo a la justicia, que reconocen los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consagran como garantías los artículos 8, numeral 2, inciso h) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, por prohibir a la víctima la interposición del recurso de casación cuando la primer sentencia anulada en casación fue condenatoria y la dictada en el nuevo juicio resulte absolutoria. En consecuencia, cuando el Tribunal del Juicio Oral dicte una sentencia que encuadra en el supuesto del aludido artículo 437 que la torna irrecurrible, deberá inaplicar esa porción normativa y hacer del conocimiento de la víctima que procede el recurso de casación en su contra.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2010126

Clave: (VIII Región)2o.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4080

Precedentes

Amparo directo 8/2015 (cuaderno auxiliar 345/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 10 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Patricia Alejandra Carrillo Flores.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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